Condiciones Generales de Venta

§ 1 Aspectos generales - ámbito de aplicación

(1) Nuestras condiciones de venta son las únicas aplicables; no reconocemos otras condiciones del cliente que sean
diferentes o se opongan a nuestras condiciones de venta a nos ser que aceptemos expresamente por escrito su validez.
Nuestras condiciones de venta son también aplicables aunque,
conociendo otras condiciones del cliente que sean diferentes o se opongan a nuestras condiciones de
venta, ejecutemos el suministro al cliente sin reservas.
(2) Todos los acuerdos que se adopten entre nosotros y el cliente con la finalidad de ejecutar este contrato,
se reflejan por escrito en este contrato.
(3) Nuestras condiciones de venta solamente son aplicables frente a empresas en el sentido del párrafo 1
del art. 310 del Código Civil Alemán.
(4) Nuestras condiciones de venta son también aplicables a todas las operaciones futuras con el cliente.

§ 2 Oferta - documentos de la oferta

(1) Si el pedido se puede determinar como oferta en el sentido del art. 145 del Código Civil Alemán,
podemos aceptarlo en el plazo de 2 semanas.
(2) Nos reservamos el derecho de propiedad y de autor sobre las figuras, dibujos, cálculos
y demás documentos. Esto es también aplicable a los documentos por escrito que se califican como
„confidenciales“. Antes de su entrega a terceros, el cliente precisa de nuestra autorización previa por
escrito.

§ 3 Precios - condiciones de pago, embalaje, envío

(1) Si no se deduce otra cosa de la confirmación del pedido, nuestros precios son válidos „desde fábrica“,
inclusive embalaje; en caso de que el embalaje sea especialmente costoso, los costes se presentarán
al cliente por separado.
(2) Los pedidos se entenderán aceptados si en el plazo de 48 horas no se ha recibido comunicación por
escrito anulando o corrigiendo el mismo.
(3) El valor mínimo de pedido es de € 300,- netos, siempre que no se hayan adoptado acuerdos especiales.
Portes pagados a partir de € 300,- netos. Franquicia de portes: pedidos de 0 – 99,99 € netos = 20 € //
pedidos de 100 – 299,99 € netos = 10 € de franquicia de portes.
(4) Para envíos hacia las Islas Baleares se cobrará igualmente un recargo de 4,50 €/paquete en factura, si
el pedido no llega a cubrir el pedido mínimo de 300,00 € netos estipulado. Nuestro dpto. de logística
preparará los paquetes según los términos acordados con el transportista (peso y volumen máximo) y
las normas internas de preparación de pedido de Klingspor.
(5) Los envíos de material hacia las Islas Canarias sólo se efectuarán a través del servicio de grupaje. Los
gastos íntegros del envío desde la Península hacia las Islas Canarias (salvo los gastos de exportación
originados en la Península (DUA)) serán a cargo del cliente.
(6) Nos reservamos el derecho a modificar nuestros precios de un modo adecuado si tras la conclusión
del contrato se originan descensos o aumentos de los costes, en especial debidos a la conclusión
de convenios colectivos o la modificación del precio de los materiales. Si el cliente lo solicita, se le
presentará la prueba de dichos costes.
(7) Si el cliente lo desea, cubrimos el suministro con un seguro de transporte; los costes derivados de ello
corren por cuenta del cliente.
(8) El embalaje se realiza a nuestra elección conforme con las prácticas comerciales usuales. comercio
teniendo en cuenta las vías de transporte (marítimo,aéreo o terrestre ) y está incluido en el precio de
la oferta. Los deseos especiales relativos al embalaje corren por cuenta del cliente.
(9) Si no se deduce otra cosa de las condiciones del pedido, el precio de compra será pagadero neto (sin
descuento) en el plazo de 30 días a contar desde la fecha de la factura.Se aplican las normas legales
relativas a las consecuencias de la mora en el pago.
(10) La elección del medio de transporte es de nuestra incumbencia siempre que no se hayan adoptado
acuerdos especiales. El cliente corre con los costes adicionales derivados de un tipo de envío especial
o más rápido deseado por el mismo aunque suministremos franco porte.
(11) La deducción por pago al contado precisa de un acuerdo especial por escrito.
(12) El cliente sólo podrá compensar derechos si los mismos son firmes, no están controvertidos o ha sido
reconocidos por nosotros.Además, está autorizado a ejercer un derecho de retención si su reclamación
se basa en la misma relación contractual.
(13) En el caso de devolución de material se emitirá una nota de cargo en concepto de gastos de administración
y manipulación. Sólo se aceptará la devolución de material de stock que esté en buen estado,
en su embalaje original, con los precintos sin desprecintar y dentro del periodo de garantía. En ningún
caso se aceptará la devolución de material que se haya fabricado bajo pedido específico del cliente.
Ø 1 - 2 referencias de producto: 20,- EUR
Ø 3 - 5 referencias de producto: 30,- EUR
Ø 6 - 10 referencias de producto: 50,- EUR
Ø 11 - 20 referencias de producto: 75,- EUR
Ø más de 20 referencias de producto: según el coste que origine
Aunque en caso de tratarse de mercancía devuelta por una reclamación aceptada o debido a un fallo
de suministro por nuestra parte, esta devolución quedará exenta de gastos de gestión y el transporte
correrá a cargo de Klingspor.
(14) En caso de darse alguna devolución de un cobro por cualquier medio, ya sea recibo domiciliado, talón/
pagaré etc., este trámite conlleva una comisión que será cargada al cliente. La comisión asciende al
3% del importe devuelto con un importe mínimo de 15,- EUR
(15) En los retrasos de pagos de facturas por parte del cliente, Klingspor se verá obligada a facturarle los
intereses de demora del 9,00%.

§ 4 Transmisión del riesgo

El riesgo se transmite al cliente con la entrega de la mercancía o transportista pero a más tardar al abandonar nuestra fábrica, a no ser que se haya acordado expresamente otra cosa.

§ 5 Plazo de suministro

(1) El comienzo del plazo de suministro indicado por nosotros presupone la aclaración de todas las cuestiones técnicas.
(2) El cumplimiento de nuestra obligación de suministro presupone además el cumplimiento a tiempo y correcto de la obligación del cliente. Queda a salvo la excepción del incumplimiento del contrato.
(3) Si el cliente entra en mora de recepción o viola culposamente cualesquiera obligaciones de cooperación, estamos autorizados a exigir indemnización por los daños ocasionados, inclusive los eventuales gastos adicionales surgidos. Nos reservamos el derecho por reclamaciones de mayor alcance.
(4) Si se dan las condiciones previas del apartado 3, el riesgo de una eventual pérdida o empeoramiento
del objeto de la compra pasa al cliente en el momento en el que éste ha incurrido en mora de recepción
o de pago.
(5) Nosotros respondemos según las disposiciones legales siempre que el contrato de compraventa en
cuestión sea una operación fija en el sentido del apartado 2, no 4 del art. 286 del Código Civil Alemán
o del art. 376 del Código de Comercio Alemán. Respondemos también según las disposiciones
legales, siempre que como consecuencia de un retraso en el suministro debido a nosotros, el cliente
esté autorizado a reclamar que es adecuado para su interés el cumplimiento del contrato en caso de
cesación.
(6) Respondemos además según las disposiciones legales siempre que el retraso en el suministro se deba
a un incumplimiento del contrato por negligencia grave o por comportamiento culposo por nuestra
parte; la culpa de nuestros representantes o de personal auxiliar es considerada como nuestra. Siempre
que el contrato de suministro no se basa en una violación dolosa del contrato por nuestra parte,
nuestra responsabilidad de indemnización por daños se limita al daño previsible y típico originado.
(7) Respondemos también según las disposiciones legales siempre que el retraso en el suministro debido
a nosotros se base en el incumplimiento culposo de una obligación esencial del contrato; en este caso
la responsabilidad de indemnización por daños se limita al daño previsible y típico originado.
(8) Quedan a salvo las demás exigencias y derechos legales del cliente.

§ 6 Responsabilidad por vicios

(1) Los derechos del cliente por vicios presuponen que éste haya cumplido adecuadamente sus
obligaciones de comprobación y reclamación según el art. 377 del Código de Comercio Alemán.
(2) Unas pequeñas diferencias de color de nuestros productos no representan por sí mismas ningún vicio
y no autorizan a reclamar.
(3) Si existe un vicio en el objeto comprado, para un cumplimiento posterior podemos elegir entre eliminar
el vicio o suministrar un objeto nuevo sin vicios. En caso de eliminación del vicio, soportamos los costes
sólo hasta el importe del precio de compraventa.
(4) Si el cumplimiento posterior fracasa, el cliente está autorizado a su elección entre exigir un desistimiento
del contrato o una rebaja en el precio.
(5) Respondemos según las disposiciones legales si el cliente reclama indemnización por daños debidos a
comportamiento doloso o a imprudencia grave nuestro, inclusive el comportamiento doloso o imprudencia
grave de nuestros representantes o personal auxiliar. Si no se nos acusa de un incumplimiento doloso del
contrato, la responsabilidad de indemnización por daños se limita al daño previsible y típico originado.
(6) Respondemos según las disposiciones legales si violamos culposamente una obligación esencial del
contrato; en este caso la responsabilidad de indemnización por daños se limita al daño previsible y
típico originado.
(7) Si el cliente tiene derecho a la restitución del daño en lugar de la prestación, nuestra responsabilidad
se limita también en el marco del apartado 3 a la restitución del daño previsible y típico originado.
(8) Queda a salvo la responsabilidad por incumplimiento culposo con peligro para la vida, el cuerpo o la
salud; esto es también aplicable a la responsabilidad obligatoria según la Ley de Responsabilidad de
los Productos.
(9) Si no se regula más arriba algo diferente, se excluye la responsabilidad.
(10) El plazo de prescripción por reclamaciones por vicios es de 12 meses, a contar desde la transmisión
del riesgo.
(11) En el caso de productos abrasivos sobre un substrato que se suministran en rollos grandes (rollos Jumbo), realizamos la compensación añadiendo al menos la cantidad correspondiente de material libre de defectos en sustitución de las pequeñas partes defectuosas reconocidas por nosotros antes del suministro debidas el modo de producción. Este añadido se señaliza en la mercancía Este modo de proceder no autoriza a reclamar.

§ 7 Responsabilidad general

(1) Se excluye una responsabilidad que vaya más allá de la indemnización por daños prevista en el § 6,
con independencia de la naturaleza jurídica de la reclamación realizada. Esto es en especial aplicable a las reclamaciones de indemnización por daños por culpa contractual, por otros incumplimientos de las obligaciones o por reclamaciones de indemnización por daños según el art. 823 del Código Civil Alemán.
(2) Si se excluye o limita la responsabilidad de indemnización por daños frente a nosotros, esto es también aplicable a la responsabilidad personal de indemnización por daños de nuestros empleados, trabajadores, colaboradores, representantes y personal auxiliar.

§ 8 Garantía de reserva de propiedad

(1) Nos reservamos la propiedad del objeto de compra hasta la entrada de todos los pagos derivados de la relación comercial con el cliente. En caso de un comportamiento del cliente contrario al contrato, en especial en caso de mora en los pagos, estamos autorizados a retirar el objeto de compra. La retirada por parte nuestra del objeto de compra no supone un desistimiento del contrato a no ser que lo hayamos declarado así expresamente por escrito. En caso de embargo del objeto de compra porparte nuestra siempre existe un derecho de desistimiento del contrato. Tras la recogida del objeto de compra estamos autorizados a realizarlo; el producto de la realización se debe dedicar a compensar las obligaciones del cliente, deduciendo unos costes adecuados de la realización.
(2) El cliente está obligado a tratar el objeto de compra con cuidado; en especial, está obligado a asegurarlo suficientemente frente a incendio, agua y robo por el precio nuevo corriendo él con los gastos del seguro.
(3) En caso de embargos o de cualquier injerencia de terceros, el cliente deberá informarnos sin demora por escrito para que podamos presentar demanda según el art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el tercero no está en situación de restituirnos los costes judiciales y extrajudiciales derivados de una demanda según el art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cliente responde por los gastos originados.
(4) El cliente está autorizado a vender el objeto de compra dentro de las operaciones comerciales normales; sin embargo nos cede ya ahora todos los derechos por el importe de la factura final (inclusive IVA) que obtenga por la venta a sus compradores o a terceros, además con independencia de si el objeto de compra ha sido revendido sin o con un tratamiento posterior. El cliente sigue teniendo poder también tras la cesión para cobrar esta reclamación. No se ve afectado por ello nuestro poder para realizar nosotros mismos el cobro. Sin embargo, nos comprometemos a no realizar el cobro mientras el cliente atienda sus obligaciones de pago con los ingresos obtenidos, no entre en mora de pagos y, en especial, no presente ninguna solicitud de quiebra, de suspensión de pagos o de insolvencia o exista una suspensión de pagos efectiva. Si este fuese el caso, podemos exigir que el cliente nos comunique las exigencias cedidas y los deudores, nos dé todos los datos necesarios para el cobro, nos entregue los documentos pertinentes y comunique a los deudores (terceros) la cesión.
(5) El cliente siempre realizará para nosotros el procesamiento o transformación del objeto de compra. Si el objeto de compra se procesa o trata con objetos no pertenecientes a nosotros, adquirimos la copropiedad en el nuevo objeto en proporción al valor del objeto de compra (importe final de la factura inclusive IVA) respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. Al objeto que se encuentra bajo procesamiento se aplica por lo demás lo mismo que al objeto de compra suministrado bajo reserva.
(6) Si el objeto de compra se mezcla de modo inseparable con objetos no pertenecientes a nosotros, adquirimos la copropiedad en el nuevo objeto en proporción al valor del objeto de compra (importe final de la factura inclusive IVA) respecto a los otros objetos procesados en el momento del procesamiento. Si se realiza la mezcla de modo que el objeto del cliente constituye la parte principal, se considera ncomo acordado que el cliente nos transmite la copropiedad proporcionalmente. El cliente preserva para nosotros la propiedad en exclusiva o la copropiedad así surgida.
(7) A demanda del cliente, nos comprometemos a liberar las garantías que nos corresponden si el valor realizable de nuestras garantías sobrepasa en más de un 10% los derechos a garantizar; la elección de las garantías a liberar es de nuestra incumbencia.

§ 9 Tribunal competente - lugar de cumplimiento

(1) Si el cliente es comerciante, nuestra sede comercial es la del tribunal competente; sin embargo, estamos autorizados a demandar al cliente también ante el tribunal de su domicilio.
(2) Se aplica el derecho de la República Federal de Alemania; se excluye la aplicación del derecho de compra de la ONU.
(3) Si de la confirmación del pedido no se deduce otra cosa, nuestra sede comercial es también lugar de cumplimiento.
Klingspor Abrasivos S.A. (Madrid-España)